miércoles, 21 de junio de 2017

Radio Sevilla de la Cadena SER informa sobre la sentencia del caso Mercasevilla, con la absolución de las diez personas que fueron acusadas por una supuesta venta de suelos

Según informa Radio Sevilla de la Cadena SER, la jueza de los penal 13 de Sevilla absuelve a las diez personas acusadas por supuestamente amañar un concurso público para venderle unos suelos de Mercasevilla a Sando en 2005. La jueza Alaya procesó a los exconcejales de Izquierda Unida, Antonio Rodrigo Torrijos,y del PSOE, Gonzalo Crespo; además de otras ocho personas. Entre ellos el exdirector de Mercasevilla, Fernando Mellet; el letrado de Merca, Jorge Piñero; el exdirector de Vía Pública, Domingo Enrique Castaño; la funcionaria de urbanismo, María Victoria Bustamante; y los tres directivos de Sando, José Luis Sánchez Manzano, José Luis Sánchez Domínguez y José Luis Miró Morales.
Afirma Radio Sevilla sobre esta resolución que la sentencia "dice que el exconcejal de Izquierda Unida, Antonio Rodrigo Torrijos, no tuvo participación alguna en el concurso que adjudicó los terrenos de Mercasevilla a Sando. Que "no consta que se concertara con la empresa o que se pusiera en contacto con ella ni que usara ningún otro artificio para defraudar" a Merca. No intervino, dice la jueza, en la redacción del pliego de condiciones del concurso".
Radio Sevilla informa también que "con respecto al exdirector de Vía Pública del Ayuntamiento de Sevilla, Domingo Enrique Castaño, también absuelto, explica que aunque a posteriori fue contratado por Sando "eso no es un elemento suficiente para entender que fuera el creador del engaño" para concederle el suelo a la sociedad malagueña. Otra cosa es la calificación que eso merezca "desde un punto de vista distinto del penal jurídico".
"No se ha demostrado nada que nos permita entender que Mercasevilla --recoge Radio Sevilla (SER)--, ni sus miembros acusados conocieran que tipo de empresas se iban a presentar a la licitación, especialmente cuando se publicó en el BOP y todas y cada una de las empresas que quisieran podían acceder al concurso, y cuando no se ha practicado prueba alguna que nos permita vincular a los Sres. Mellet, Rodrigo Torrijos, Castaño, Crespo, Piñero, Ripollés y Bustamante con las mercantiles que se presentaron al concurso público".
La emisora sevillana también recoge que "con la publicación en el BOP y con la participación de al menos Sando y NOGA, junto a las restantes sociedades que se presentaron al concurso "y podían formar dos lotes diferenciados, está garantizada la publicidad y concurrencia". "Si no intervinieron otras, no fue por un apaño de Mercasevilla y sus consejeros y miembros acusados, sino en su caso por negociaciones previas entre las empresas con socios en todas y cada una de ellas (meras sospechas)", detalla la magistrada".
Si existieron pactos entre Sando y el resto de empresas --recoge también la emisora de la Cadena SER--, no ha quedado probado, y mucho menos reuniones de algunos de los acusados vinculados con Mercasevilla, incluido su Director General, con cualquiera de las sociedades licitadoras, según el fallo. "Ello nos lleva a ultimar la inviabilidad de atribución a los acusados de una posible participación en ofertas que se califican por las acusaciones de relleno, sin que ni siquiera haya existido prueba que nos permita apreciar distribución de papeles o roles entre el Sr. Mellet, Rodrigo Torrijos, Crespo, Manzano, Piñero, Bustamante o Ripollés con Sando, para acreditar cualquier tipo de amaño o concierto entre sí o con el resto de mercantiles". Los acusados, repite la jueza, "a través de los órganos de Gobierno contribuyeron a la publicación en el BOP de concurso y Pliego con todas sus condiciones".
"Y Mercasevilla fijó sus pretensiones en las bases del concurso, por lo que no puede existir cooperación necesaria en un delito cuando los integrantes del órgano administrativo no han cometido infracción penal alguna, y Sando y sus miembros no han sido objeto de otro tipo de acusación".
Señala la sentencia, de casi 400 páginas, que "a lo largo de la Instrucción, así como del plenario, se evidencia que la preparación y adjudicación a Sanma de un derecho de opción de compra sobre los terrenos de Mercasevilla, puede resultar suspicaz, receloso y existir alguna sospecha en torno a la mecánica de elaboración, a la existencia o no de tratos en el período interregno entre el derecho de superficie y la opción de compra, así como el precio final, y el conocimiento previo de la existencia de la Fundación Mercasevilla; pero no ha existido prueba directa ni indirecta a través de indicios de cualquier tipo de manipulación dirigida a favorecer a Sanma /Sando".
También argumenta la sentencia que "no figura en el expediente, si existieron o no negociaciones por parte de Sando con el resto de sociedades intervinientes en el concurso, y aunque pudieren apreciarse sospechas, las mismas no pueden ser suficientes, al existir al menos dos mercantiles sin relación, además de Noga y Landscape, que presentaron ofertas. Ofertas que combatieron directamente con el grupo Sando, con clara intención de obtener la adjudicación".
Finalmente, Radio Sevilla informa que "Los agentes de Guardia Civil llegan a la conclusión, "no sólo acertada sino acreditada por toda la prueba documental y testifical y de los acusados que han existido contactos previos a la convocatoria del concurso público para ejercer el derecho de opción de compra, entre la sociedad que finalmente resultó ser la adjudicataria del mismo (Sanma Desarrollos Urbanísticos S.A.) y el poder adjudicador (Mercasevilla S.A.). Hay que tener en cuenta que estos contactos se han mantenido en fechas anteriores a la decisión de convocar el concurso público para la opción de compra de los terrenos de Mercasevilla. Sin embargo, no puede compartirse la conclusión probatoria de los tratos posteriores, salvo meras sospechas, una vez decidido el concurso y haber expuesto el Secretario de Ayuntamiento su informe en octubre de 2005 sobre la necesidad de licitación del suelo". (Fuente: Radio Sevilla-Cadena SER).

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