lunes, 12 de febrero de 2018

La Audiencia de Sevilla condena a un hombre a 54 años y 3 meses de cárcel por agredir sexualmente a cuatro hermanos menores de edad y abusar de una quinta hermana también menor

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 54 años y 3 meses de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a cuatro hermanos menores de edad y abusar de una quinta hermana –todos ellos con edades comprendidas entre los 5 y los 11 años- en un pueblo de la provincia de Sevilla, informa Comunicación Poder Judicial.
La citada fuente indica que de este modo, el tribunal condena al acusado a 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a víctima menor de 13 años; a 13 años y 6 meses de cárcel por otro delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a víctima menor de 13 años, y a sendas penas de 12 años de prisión por dos delitos del mismo tipo, así como a dos años por un delito de abuso sexual a víctima menor de 13 años y a 9 meses de prisión por un delito de exhibición de pornografía a menores.
Asimismo, la Audiencia impone al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a los menores en cualquier lugar en que se encuentren, así como de acercarse a igual distancia de su domicilio y centro de estudio, y la prohibición de establecer con ellos contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, ambas prohibiciones por tiempo de 25 años que se computarán a partir del 19 de octubre de 2012.
El tribunal, además, condena al acusado a indemnizar a las cinco víctimas con un total de 88.000 euros, todo ello a consecuencia de unos hechos que se produjeron durante la Semana Santa de 2012 (que ese año abarcó del 1 al 8 de abril) o en fechas próximas a ella.
La Audiencia --finaliza Comunicación Poder Judicial--, señala que la suma aritmética de las penas impuestas “excede con mucho de los límites de cumplimiento establecidos en el artículo 76 del Código Penal, en aras de los principios de humanidad y reinserción social”, por lo que fija el límite de cumplimiento de todas las penas privativas de libertad impuestas en 20 años de prisión, “que es el límite máximo de carácter general, puesto que ninguno de los delitos por los que se impone la condena tiene asignada pena superior a 15 años de prisión”.

No hay comentarios: